º. Los programas académicos para la formación de pregrado y de postgrado de educadores deberán atender las reglas generales contenidas en este decreto, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores. CAPITULO II. Programas de formación de educadores
Artículo 3
Los Programas Académicos Para La Formación De Pregrado Y De Postgrado De Educadores Deberán Atender Las Reglas Generales Contenidas En Este Decreto, Además De Los Requisitos De Creación Y Funcionamiento Que Establezca El Gobierno Nacional, A Propuesta Del Consejo Nacional De Educación Superior - Cesu O Que Determine El Ministerio De Educación Nacional, Para El Caso De Las Escuelas Normales Superiores
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.