Micelio

Artículo 3

Los Programas Académicos Para La Formación De Pregrado Y De Postgrado De Educadores Deberán Atender Las Reglas Generales Contenidas En Este Decreto, Además De Los Requisitos De Creación Y Funcionamiento Que Establezca El Gobierno Nacional, A Propuesta Del Consejo Nacional De Educación Superior - Cesu O Que Determine El Ministerio De Educación Nacional, Para El Caso De Las Escuelas Normales Superiores

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los programas académicos para la formación de pregrado y de postgrado de educadores deberán atender las reglas generales contenidas en este decreto, además de los requisitos de creación y funcionamiento que establezca el Gobierno Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU o que determine el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores. CAPITULO II. Programas de formación de educadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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