Micelio

Artículo 34

División De Inteligencia

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. División de Inteligencia. Son funciones de la División de Inteligencia

1.

Dirigir y orientar la búsqueda de información en todos sus órdenes.

2.

Coordinar el manejo, procesamiento y suministro de información con agencias y otras fuentes de seguridad nacional e internacional.

3.

Coordinar con las autoridades encargadas de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.

4.

Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico que puedan ser explotados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución. 6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993