ARTICULO 34. División de Inteligencia. Son funciones de la División de Inteligencia
Dirigir y orientar la búsqueda de información en todos sus órdenes.
Coordinar el manejo, procesamiento y suministro de información con agencias y otras fuentes de seguridad nacional e internacional.
Coordinar con las autoridades encargadas de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.
Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico que puedan ser explotados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución. 6. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.