La retención por concepto de comisiones y rendimientos financieros, que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimiento de crédito sometidos a control y vigencia de la superintendencia Bancaria, no se regirá por lo previsto en este Decreto, salvo, en los casos indicados a continuación, en los cuales se aplicarán los porcentajes de retención en la fuente establecidos en el presente Decreto
Interés descuento y demás rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derechos públicos y por sociedades de economía mixta.
Interese, descuentos y demás rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas y sociedades de hecho de carácter privado diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendecia Bancaria.