°. Los miembros del Consejo Examinador calificarán con la mayor imparcialidad y justicia a fin de evitar errores y reclamaciones fundadas. En consecuencia, la calificación que dé el Profesor de la materia respectiva será en principio inapelable, y ni la Presidencia ni la Secretaría del Consejo podrán resolver reclamo alguno relativo a calificaciones. No obstante si el reclamo fuese hecho por error o injusticia manifiesta en una calificación, el trabajo será pasado por el Presidente del Consejo Examinador, por vía de consulta, a otro Profesor, miembro del Consejo, para que previo estudio de él informe, y el Ministerio o la respectiva Dirección de Educación falle sobre el reclamo.
Decreto 1568 de 1934 →Vigente
Artículo 4
Los Miembros Del Consejo Examinador Calificarán Con La Mayor Imparcialidad Y Justicia A Fin De Evitar Errores Y Reclamaciones Fundadas
Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.