Micelio

Artículo 182

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con prisión de tres días a cuatro meses y multa de cinco a cincuenta pesos al que, citado por la autoridad judicial como Jurado, testigo o perito, no se presente a prestar el servicio que debe, o logra, con un falso pretexto, que se exonere de prestarlo.

De la simulación de infracciones y de la calumnia en actuaciones judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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