Micelio

Artículo 7

Decreto 2476 de 1953 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Vivienda Campesina y Urbana.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial queda autorizado para construir casas de mayor valor de $25.000.oo, pero el saldo a cargo del beneficiado no podrá exceder de esta suma, una vez pagada la cuota inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2476 de 1953