El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, pensiones. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.
El pago de las sentencias, conciliaciones, contribuciones a la nómina y cesantías parciales serán incorporados al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.