Micelio

Artículo 1

Para Los Fines Del Artículo 3° Y Concordantes De La Resolución 751 De 1946, De La Superintendencia Bancaria, Se Considerará Como Acaparamiento Mantener Mercancías En Los Almacenes Generales De Depósito Por Un Término Mayor Del Indicado A Continuación: Treinta Días Improrrogables Para Alimentos Y Víveres De Cualquier Clase; Sesenta Días Improrrogables Para Materiales De Construcción Y Toda Otra Clase De Artículos Comprendidos En Los Grupos Preferencial Y Primero De La Clasificación De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Con Excepción De Las Materias Primas Que Pretenecieren A Empresas Industriales, Las Que Seguirán Sometidas Al Régimen Actual

Decreto 1013 de 1948 · por el cual se determina una modalidad del acaparamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los fines del artículo 3° y concordantes de la Resolución 751 de 1946, de la Superintendencia Bancaria, se considerará como acaparamiento mantener mercancías en los Almacenes Generales de Depósito por un término mayor del indicado a continuación: Treinta días improrrogables para alimentos y víveres de cualquier clase; Sesenta días improrrogables para materiales de construcción y toda otra clase de artículos comprendidos en los grupos preferencial y primero de la clasificación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, con excepción de las materias primas que pretenecieren a empresas industriales, las que seguirán sometidas al régimen actual. Es entendido que sobre mercancías retiradas no se podrán efectuaer nuevas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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