Micelio

Artículo 152

Ley 1851051201 de 1851 · Fijando las cualidades necesarias para obtener ciertos empleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Para obtener en lo sucesivo cualquier empleo público en la Nueva Granada, con jurisdicción i autoridad política o judicial, solamente se exijen las cualidades siguientes: 1ª la del artículo 152 de la Constitución: 2ª la de vecindad requerida por la lei 7ª, parte 2ª, tratado 1° de la Recopilación Granadina, siempre que se trate de empleo oneroso con cejil, i 3ª las demas que sean de precepto constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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