Micelio

Artículo 27

Circunstancias Agravantes

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circunstancias agravantes. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes

a)

El haber sido objeto de sanción por mala conducta dentro de los tres (3) años anteriores a la comisión de la nueva falta;

b)

El efecto perturbador que la conducta produzca en la formación del alumno;

c)

El haber procedido por motivos innobles o fútiles;

d)

El haber preparado ponderadamente la falta;

e)

El haber obrado con complicidad de otra u otras personas;

f)

El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;

g)

El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el educador han depositado sus superiores, sus compañeros, los alumnos o los padres de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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