Circunstancias agravantes. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes
El haber sido objeto de sanción por mala conducta dentro de los tres (3) años anteriores a la comisión de la nueva falta;
El efecto perturbador que la conducta produzca en la formación del alumno;
El haber procedido por motivos innobles o fútiles;
El haber preparado ponderadamente la falta;
El haber obrado con complicidad de otra u otras personas;
El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra;
El haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el educador han depositado sus superiores, sus compañeros, los alumnos o los padres de éstos.