El Gobierno por medio de sus representantes en el Banco de la República, procurará que la Junta Directiva del Establecimiento fije siquiera en el cinco por ciento (5 por 100) la tasa de los redescuentos para las obligaciones de prenda agraria y el seis por ciento (6 por 100) para las demás, mientras dure la actual situación de depresión en los negocios y de contracción monetaria.
Ley 57 de 1931 →Vigente
Artículo 31
Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.