Micelio

Artículo 21

Ley 80 de 1925 · Sobre educación física, plazas de deportes y precio de becas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El precio de las becas nacionales será acordado entre el Rector de cada colegio y el Gobierno para un periodo, determinado, precio que en ningún caso será superior a la pensión que paguen en el colegio respectivo los alumnos no becados. El alumno que goce del favor de una beca nacional no tendrá en ningún caso ni por ningún motivo, que pagar suma alguna al plantel donde se eduque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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