Otras operaciones. El Usuario Operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con destino al resto del territorio nacional, de maquinaría y equipo para su revisión, mantenimiento o reparación, previa la constitución de una garantía equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de los tributos aduaneros vigentes en el momento de su constitución.
El Usuario Operador establecerá el término durante el cual el bien podrá permanecer por fuera de la Zona, que no podrá exceder de tres (3) meses, e informará a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona sobre dichas autorizaciones en el momento en que ello se produzca.