Micelio

Artículo 2.5.4.2

Dispositivo A Bordo Del Vehículo

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivo a bordo del vehículo. Es el equipo instalado en un vehículo, utilizado para efectos de identificación y recaudo electrónico vehicular. Para el caso específico de peajes electrónicos en Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015