º. El producto del impuesto de que trata el artículo anterior se distribuirá así: 50% para el Fondo de Fomento Municipal (cuota del respectivo Municipio), y 50% para la organización y sostenimiento del servicio de Policía Rural.
Decreto 2473 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Producto Del Impuesto De Que Trata El Artículo Anterior Se Distribuirá Así: 50% Para El Fondo De Fomento Municipal (Cuota Del Respectivo Municipio), Y 50% Para La Organización Y Sostenimiento Del Servicio De Policía Rural
Decreto 2473 de 1948 · Por el cual se crea la Policía Rural y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.