Modificación del artículo 17 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 17 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 17. Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras. Presentada y aceptada la declaración y autorizado el pago de los tributos aduaneros, rescate, sanciones y demás obligaciones a que haya lugar, el pago deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del plazo establecido en el artículo 171 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
El valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate, sanciones y demás obligaciones a que haya lugar, liquidado en las declaraciones de aduanas, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, una vez presentada y aceptada la declaración de importación, el usuario deberá efectuar el pago a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la aceptación. En caso contrario, se deberá tramitar una nueva declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros a las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de su presentación y aceptación”.