Micelio

Artículo 21

Decreto 1693 de 1996 · por el cual se crea y reglamenta la Condecoración Orden al Mérito Seguridad Presidencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La forma heráldica de cada una de las insignias en sus correspondientes grados serán: Comendador. Será una cruz de 50 milímetros de diámetro mayor, de siete puntas, dos argollas y dos laureles en oro de 40 milímetros de diámetro, que ostentará en oro y alto relieve el Escudo de la República de Colombia, símbolo nacional que representa la dignidad del Presidente de la República. Penderá esta cruz de una cinta de 45 centímetros de largo y 40 milímetros de ancho que llevará en el centro los colores del Pabellón Nacional, con réplica y venera tricolor en el medio. La condecoración se ostentará alrededor del cuello. Oficial. Será una cruz en oro, de 45 milímetros de diámetro mayor, igual en lo demás a la anterior, con el Escudo de la República de Colombia en Plata, suspendida de una cinta de 10 centímetros de largo. Esta insignia se llevará sobre el lado izquierdo del pecho. Vendrá con réplica y venera tricolor en el centro. Con el Frac o su equivalente en el medio castrense debe ostentarse sólo la miniatura de esta cruz. Compañero. Será una cruz en plata de 37 milímetros de diámetro mayor, igual en lo demás a la anterior, con el Escudo de la República de Colombia en plata y suspendida de una cinta de 10 centímetros de largo. Vendrá con réplica y venera, sin escudo tricolor en el medio.

Parágrafo

El estuche tendrá la misma dimensión, será de color azul oscuro y estará confeccionado en terciopelo. Irá marcado con la frase "República de Colombia-Escudo Seguridad Presidencial" y el grado de la condecoración. CAPITULO VI. De las penas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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