Micelio

Artículo 6

Ley 2253 de 2022 · por medio del cual se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones Ley Jerónimo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los resultados de la muestra analizada deberán ser incluidas en el RNDCHP. Los gastos en que incurran por concepto de confirmación de la compatibilidad entre posibles donantes y el receptor, formarán parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud .

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el término de un año) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los protocolos y manuales de buenas prácticas para los procedimientos que sea pertinent e.

El INS propenderá para que las bases de datos de los registros existentes en el país estén intercomunicadas, para permitir que, al iniciarse una búsqueda en un registro, se tenga acceso a todos los posibles donantes registrados en el país .

Parágrafo 1

Los costos de la tipificación inicial deberán ser asumidos por los registros en los que se inscriba el donante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2253 de 2022