El Gobierno procederá a organizar y reglamentar la Sindicatura Central de Lazaretos, de manera que sus funciones correspondan al carácter de Tesorería General del ramo, que le da la ley, con el objeto de que dicha Oficina examine, fenezca en primera instancia e incorpore en sus cuentas las de los Síndicos Departamentales. También podrá disponerse, si se estima conveniente para el servicio, la incorporación en las cuentas de la misma Sindicatura Central de las de los Cajeros de los Leprosorios.
Ley 94 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 94 de 1922 · Por la cual se adiciona la Ley 53 de 1921, y se dictan disposiciones sobre Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.