Micelio

Artículo 4

Los Empleados Y Obreros Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales Serán Trabajadores Particulares Y Gozarán De Los Consiguientes Derechos Y Prestaciones Sociales

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados y obreros del Instituto y de las Cajas Seccionales serán trabajadores particulares y gozarán de los consiguientes derechos y prestaciones sociales. No les serán aplicables las normas legales sobre incompatibilidades, sobre, carrera administrativa, ni ninguna otra referente a los trabajadoras del Estado y demás entidades de .Derecho Público. El Instituto y las Cajas afiliarán al régimen del Seguro Social Obligatorio a todos sus trabajadores, cualquiera que sea su ocupación, con la sola excepción del personal a que se refiere el 2° inciso del artículo 4° de la Ley 90 de .1946. El carácter de miembro de Consejo Directivo del Instituto o de las Juntas Directivas de las Cajas no implica contrato de trabajo con la entidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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