°. Adicionar el artículo 10B al Decreto 4175 de 2011, así: “Artículo 10B. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.
Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.
Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM) estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.
Fomentar en toda la organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
Asesorar a las dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto Nacional de Metrología (INM) un informe semestral.
Evaluar la gestión de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
Actuar como enlace e interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y pertinencia.
Reportar a los ·organismos competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
Publicar un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la página web de la entidad según la normatividad vigente.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia, conforme a la normatividad vigente”.