Micelio

Artículo 2

Decreto 822 de 1955 · Por el cual se cede un lote de terreno al Municipio de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Publicas, por si o por medio de un comisionado suyo, otorgara la correspondiente escritura publica, en la cual se especificaran los mojones y linderos exactos del inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1955