Micelio

Artículo 2

Decreto 822 de 1955 · Por el cual se cede un lote de terreno al Municipio de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Publicas, por si o por medio de un comisionado suyo, otorgara la correspondiente escritura publica, en la cual se especificaran los mojones y linderos exactos del inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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