º. De la utilización de los recursos del Fondo: Los Recursos del Fondo previsto en el artículo 113 de la Ley 50 de 1990, solamente podrán utilizarse para
El pago de las mesadas pensiónales respectivas a los beneficiarios del Fondo.
La cancelación de la mesada adicional a los pensionados, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el presente reglamento.
Pagar los gastos de administración, que ascienden al tres punto cinco por ciento (3.5%), calculado sobre el valor de los pagos mensuales. CAPITULOIII. De las pensiones.