En Virtud Del Parágrafo 3° Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Y Modificado Por La Ley 1738 De 2014 Y A Su Vez Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 1779 De 2016, En La Zona Indicada En El Artículo 1° Del Presente Decreto Quedará Suspendida La Ejecución De Las Órdenes De Captura Contra Los Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, Farc-Ep, Al Igual Que Durante El Tránsito Y El Desplazamiento Hacia La Misma, Hasta Que El Gobierno Así Lo Determine O Declare Que Ha Culminado Dicho Proceso En Los Términos De La Ley 1779 De 2016
Decreto 150 de 2017 · por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En virtud del
Parágrafo 3
del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014 y a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, en la zona indicada en el artículo 1° del presente decreto quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, FARC-EP, al igual que durante el tránsito y el desplazamiento hacia la misma, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso en los términos de la Ley 1779 de 2016.
Parágrafo
El Gobierno nacional comunicará al Fiscal General de la Nación sobre el inicio y la terminación de dichas zonas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.