Micelio

Artículo 3

Se Insertarán En El

Decreto 1452 de 1908 · Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se Insertarán en el .Diario Oficial los documentos que pasan á expresarse

a)

Las leyes y demás actos que emanen del Cuerpo Legislativo;

b)

Los proyectos de ley;

c)

Las actas, relaciones de debates informas de comisiones y demás piezas que el Cuerpo Legislativo ordene publicar;

d)

Las observaciones y votos del Ejecutivo á los proyectos de ley;

e)

Los mensajes del Poder Ejecutivo;

f)

Las memorias de los Ministros, cuando no se publiquen en libro ó folleto;

g)

Los informes dirigidos por ellos al Cuerpo Legislativo que no exijan reserva y las notas ó mensajes cruzados entro el Poder Legislativo y el Ejecutivo, en cuanto no sean de mera sabetanciación;

h)

Las actas del Consejo de Ministros, las decisiones del mismo Consejo en los ramos de su incumbencia, sus resoluciones de carácter general y los informes que se le presenten y que se le presentan y que en concepto de la misma Corporación deben publicarse;

i)

Las circulares presidenciales, los memorándum del mismo origen, siempre que unos y otros documentos deban ser del dominio público, y las demás piezas que el Jefe del Estado ordene publicar;

j)

Los decretos de toda especie expedidos por el Ejecutivo Nacional ;

k)

Las resoluciones ministeriales, los contratos, las circulares á los funcionarios públicos, los pliegos de cargos y actas de licitación para servicios nacionales le que deban prestarse por contrato;

l)

Las disposiciones referentes á los ramos de higiene, salubridad pública, lazaretos y demás establecimientos de beneficencia; n) Los itinerarios de correos, las listas de oficiase telegráficas, tarifas postales, convencionales postales internacionales y demás documentos relativos á estos servicios, que se estima convenientes publicar ;

m)

Los conceptos del Procurador General de la Nación en asuntos que interesa a ésta; las vistas fiscales del mismo funcionario en que se pida reforma ó revocación del fallo de anterior instancia, y las demandas que introduzcan en su carácter de Jefe del Ministerio Público ;

n)

Las sentencias de ia Corte Suprema de Justicia en que tenga interés la Nación; ñ) Los tratados públicos, las notas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en el país y las de la Cancillería colombiana, los documentas emanados d les Agentes Diplomáticos y Cancilleres acreditados en el Exterior, los tales sobre reclamación de extranjeros y los autos y requisitorias á que las dieren lugar, y las demás pieza referentes al Ramo de Relaciones Exteriores, en cuanto todos estos documentos no sean de carácter reservado;

o)

La relación diaria del movimiento de caja de la Tesorería General de la República, los Acuerdos de Contabilidad, datos estadísticos, informes sobre la marcha de las Rentas Nacionales, su inversión y manejo, los documentos procedentes del Banco Central, de la Oficina de Rentas Reorganizadas y de la Junta de Amortización que por su importancia convenga publicar, los autos, sentencias y edictos de la Corte de Cuentas, y los descargos de los responsables del Erario en los casos previstos por la ley, las resoluciones definitivas de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones, el movimiento de Alúa Cronológico y otro analítico, el cual se insertará en el último número del correspondiente volumen. Estos índices se irán formando día por día en el Ministerio de Gobierno, y se harán con la precisión y municipalidad debidas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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