Artículo único . Modificanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936 (mayo 16), en el sentido de reunir en una sola partida de $ 1,550, las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del citado Decreto, para atender a la compra de materiales y elementos de litografía, fotografía, materiales para balizas, mensura costas del Atlántico, y otros gastos.
Decreto 2970 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1121 De 1936 Modifica Artículo 2 Decreto 1121 De 1936 Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 2970 de 1936 · Por el cual se reúnen en una sola partida las asignaciones hechas en los artículos 1° y 2° del Decreto número 1121 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.