° El artículo 18 de los Estatutos quedará redactado así: "El treinta y uno de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se formará el balance general correspondiente al año que termina, para someterlo a la aprobación de la Junta". Cúmplase.
Decreto 1964 de 1953 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 18 De Los Estatutos Quedará Redactado Así: "el Treinta Y Uno De Diciembre De Cada Año Se Cortarán Las Cuentas Y Se Formará El Balance General Correspondiente Al Año Que Termina, Para Someterlo A La Aprobación De La Junta"
Decreto 1964 de 1953 · Por el cual se aprueba una Resolución originaria de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.