Micelio

Artículo 40

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40°. Los indígenas asimilados por la presente Ley á la condición de los menores de edad, para el manejo de sus porciones en los resguardos, podrán vender éstas con sujeción a las reglas prescritas por el derecho común para la venta de bienes raíces de los menores de veintiún años; debiendo en consecuencia solicitarse licencia judicial, justificándose la necesidad o utilidad. Obtenido el permiso, la venta se hará en pública subasta conforme á las disposiciones del procedimiento judicial.

Serán nulas y de ningún valor las ventas que se hicieren en contravención á lo dispuesto en este artículo, así como las hipotecas que afecten terrenos de resguardo, aun hecha la partición de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-139/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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