Micelio

Artículo 107

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

INHABILIDADES. No podrá ser designado como contralor:

1. Quien se encuentre desempeñando el cargo en tres concordatos, salvo que sea persona jurídica.

2. Quien sea asociado o empleado del deudor o deudora, de su matriz o de alguna de sus subordinadas.

3. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el deudor, los administradores, revisor fiscal, asociados y funcionarios directivos de la entidad deudora.

4. Quien desempeñe en la entidad deudora, en su matriz o en sus subordinadas, el cargo de gerente, administrador, revisor fiscal, representante legal o cualquier otro de dirección, o que los hubiere desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la admisión o convocatoria.

5. Cuando el contralor designado se encuentre en alguna de las situaciones indicadas en los numerales anteriores en relación con una o más de las entidades acreedoras, igualmente se encontrará inhabilitado. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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