INHABILIDADES. No podrá ser designado como contralor:
1. Quien se encuentre desempeñando el cargo en tres concordatos, salvo que sea persona jurídica.
2. Quien sea asociado o empleado del deudor o deudora, de su matriz o de alguna de sus subordinadas.
3. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el deudor, los administradores, revisor fiscal, asociados y funcionarios directivos de la entidad deudora.
4. Quien desempeñe en la entidad deudora, en su matriz o en sus subordinadas, el cargo de gerente, administrador, revisor fiscal, representante legal o cualquier otro de dirección, o que los hubiere desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la admisión o convocatoria.
5. Cuando el contralor designado se encuentre en alguna de las situaciones indicadas en los numerales anteriores en relación con una o más de las entidades acreedoras, igualmente se encontrará inhabilitado. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006