Micelio

Artículo 55

Decreto 736 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y tres. Modificaciones, reformas o adiciones. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes Estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional. Artículo cincuenta y cuatro. Vigencia. Los presentes Estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.), Enrique Peñalosa Camargo. Ministro de Agricultura. El Secretario, (Fdo.), Jorge Pinzón Sarmiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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