Nulidades. Serán nulos los actos administrativos generales sujetos al procedimiento establecido en el presente decreto bajo cualquiera de las siguientes causales
Por omitir la publicación o los requisitos para la misma de que tratan los artículos 60 y 63,
Por omitir la motivación del acto de que trata el artículo 64,
Cuando no exista correspondencia directa entre el contenido esencial del proyecto publicado y el contenido final del acto expedido por la administración.
Cuando el acto haya sido anulado o suspendido provisionalmente en aplicación de las causales 1 y 2 del presente artículo y siempre que no se hayan violado normas sustantivas en que se funde, el mismo podrá ser reproducido por la autoridad que lo profirió, realizando la publicación o incorporando la motivación omitida, según el caso.