Micelio

Artículo 14

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto al funcionamiento de la Dirección Nacional de Bellas Artes, esta Ley empezará a regir desde que cesen las dificultades actuales del Tesoro Público. Cumplida esta condición, el Gobierno estará obligado a proponer en el proyecto de presupuestos la apropiación de las partidas correspondientes.

Parágrafo

Mientras no funcione la Dirección Nacional de Bellas Artes, las funciones de estas que no requieren erogaciones del Tesoro, serán ejercidas por el Ministerio de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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