Decreto 881 de 1949 · Por el cual se hace una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos .del Ministerio de Correos y Telégrafos Departamento del Chocó. Palmar. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.