El extranjero deberá ejercer la profesión u oficio autorizado en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera directa, o a través de las Direcciones Seccionales del DAS, podrá efectuar su cambio previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. Dicha autorización deberá ser comunicada por escrito al DAS por el extranjero dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio. El extranjero no podrá ejercer dentro del país más de una (1) profesión u oficio debidamente autorizada en la visa.
Decreto 2268 de 1995 →Vigente
Artículo 70
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.