ARTICULO 23. División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales . Son funciones de la División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales las siguientes: Diseñar los procedimientos para la solución extrajudicial de los conflictos. Fomentar y apoyar la creación y organización de centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país. Controlar y evaluar el desarrollo de los programas de conciliación, arbitramento y amigable composición. Autorizar la creación de los centros de conciliación, arbitramento y amigable composición en todo el país. Determinar las estrategi9as a emplear en el acercamiento de la comunidad a los mecanismos para la solución extrajudicial de los conflictos. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 23
División De Conciliación Y Soluciones Extrajudiciales
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.