Micelio

Artículo 404

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 404. El Jefe del Resguardo lo es del puerto, i ejerce i se le confiere la autoridad bastante para el cumplimiento de todas las disposiciones de policía marítima, procediendo breve i sumariamente. De la misma manera impone las multas o penas señaladas a las infracciones que se cometan, i las lleva a efecto ejecutivamente, consignando su producto en la Administracion principal de Hacienda nacional

del respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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