Micelio

Artículo 119

Del Registro De Las Entidades De Aseo

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro de las entidades de aseo . Toda entidad de aseo, cualquiera sea su naturaleza o característica, dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, deberá registrarse ante el Ministerio de Salud o su entidad delegada. Sin embargo, podrá exigirse un registro prioritario antes del vencimiento del término señalado, en el plazo que el Ministerio de Salud establezca al efecto.

Parágrafo

El registro a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en el "formulario de Registro" elaborado y suministrado por el Ministerio de Salud o por su entidad delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983