Del registro de las entidades de aseo . Toda entidad de aseo, cualquiera sea su naturaleza o característica, dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, deberá registrarse ante el Ministerio de Salud o su entidad delegada. Sin embargo, podrá exigirse un registro prioritario antes del vencimiento del término señalado, en el plazo que el Ministerio de Salud establezca al efecto.
El registro a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en el "formulario de Registro" elaborado y suministrado por el Ministerio de Salud o por su entidad delegada.