Micelio

Artículo 25

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Entrega. Si el suscriptor opta por el bien o servicio inicialmente pactado, deberá efectuarse la entrega del mismo dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que el suscriptor acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la sociedad. Cuando la sociedad por razones del mercado no pueda dar cumplimiento al término señalado para la entrega del bien o servicio, deberá acreditar al suscriptor tal situación mediante constancia de por lo menos tres (3) distribuidoras del bien. Vencido el plazo antes mencionado y habiendo demostrado la sociedad dentro de dicho término a través de los documentos enunciados que no puede hacer entrega del bien o servicio, el suscriptor, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes a partir de la fecha de vencimiento de éste término, deberá elegir una de las dos alternativas indicadas en el artículo anterior o decidir si espera que el distribuidor haga la respectiva entrega. Si el suscriptor lo desea, es permitido que la sociedad como alternativa última, le entregue el monto total de la adjudicación deduciendo un 5% del valor de la misma, siempre y cuando otorgue garantía real por el saldo de la deuda. En este evento, las cuotas seguirán sujetas a los reajustes de acuerdo con las variaciones que presente el bien o servicio del respectivo grupo. La sociedad percibirá para sí cualquier descuento que se obtenga de los productores o distribuidores del bien o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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