Micelio

Artículo 13

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la referencia de pacientes pertenecientes al Régimen Subsidiado. Mientras que se unifican los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS, con los que ofrece el Plan Obligatorio de Salud, POS, del Régimen Contributivo, aquellos beneficiarios del Régimen Subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayudas de diagnóstico y tratamiento, requieran de servicios de una complejidad mayor que la brindada por la institución prestadora de servicios que los haya atendido, deberán ser referidos por ésta, de acuerdo con los protocolos vigentes, a los hospitales públicos del subsector oficial de saludo a los privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios. Durante la transición y de acuerdo al programa de conversión gradual de susidios a la oferta a subsidios a la demanda que para el efecto se establezca, las direcciones seccionales, distritales y ocales de salud garantizarán la celebración de contratos de compraventa de servicios con los hospitales para atender las patologías no previstas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, según lo previsto en el artículo 87 del Decreto-ley 1298 de 1994. CAPITULO IV. Financiación del Régimen Subsidiado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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