Micelio

Artículo 33

En Conformidad Con Lo Establecido Por El Artículo 258 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, La Entidad Administradora Determinará Las Especies De La Fauna Silvestre, Así Como El Número, Talla Y Demás Características De Los Animales Silvestres Que Pueden Ser Objeto De Caza, Las Áreas Y Las Temporadas En Las Cuales Puede Practicarse La Caza Y Los Productos De Fauna Silvestre Que Pueden Ser Objeto De Aprovechamiento Según La Especie Zoológica

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En conformidad con lo establecido por el Artículo 258 del Decreto - Ley 2811 de 1974, la entidad administradora determinará las especies de la fauna silvestre, así como el número, talla y demás características de los animales silvestres que pueden ser objeto de caza, las áreas y las temporadas en las cuales puede practicarse la caza y los productos de fauna silvestre que pueden ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica. Las cuotas de obtención de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, nunca podrán exceder la capacidad de recuperación del recurso en el área en donde se realice el aprovechamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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