Micelio

Artículo 2.1.3.1.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.3.1.1 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán en desarrollo de su objeto social

a)

Tener la calidad de fiduciarios; según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio obrar como fideicomisarios, albaceas, administradores, registradores de acciones y bonos, curadores de herencia; mandatarios depositarios, curadores de bienes de dementes, menores, sordomudos, ausentes y personas por nacer, o para ejercer cualesquiera otras funciones fiduciarias determinadas en el artículo siguiente;

b)

Obrar como agente fiscal, o de transferencia de cualquier corporación, y en tal carácter recibir, y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas, y obrar como apoderado o agente oficioso de cualquier persona o corporación nacional o extranjera, para cualesquiera objetos legales; b. Obrar como fideicomisario en virtud de cualquiera hipoteca o bonos emitidos por cualquier corporación nacional o extranjera y aceptar y ejecutar cualquier otro fideicomiso no prohibido por la ley;

c)

Aceptar y ejecutar fideicomisos para administrar bienes por cualquier causa, y servir de agente para el manejo de tales propiedades o para ejecutar cualesquiera negocios en relación con ellas;

d)

Obrar por orden de cualquiera autoridad judicial competente de las personas que tengan facultad legal para designarlo con tal objeto, como síndico o fideicomisario o curador de bienes de cualquier menor o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, ya en beneficio de tal menor o de otra persona; corporación o entidad, ya en cualquier otro carácter fiduciario;

e)

Para ser nombrado y actuar, por orden o designación de autoridad judicial competente; o de individuos que puedan hacerlo según la ley, como fideicomisario, curador depositario o encargado de los bienes de un demente, sordomudo, dilapidador o ausente, o como síndico o encargado de las propiedades de cualquier persona insolvente o concursada;

f)

Para ser nombrado y aceptar el nombramiento de albacea o fideicomisario constituido por testamento o administrador de cualquiera herencia o legado;

g)

Para recibir, aceptar y ejecutar todos aquellos encargos legales, deberes y facultades, relativos a la tenencia, manejo y disposición de cualquier propiedad raíz o mueble, dondequiera que esté situada, y las rentas y utilidades de ella o de su venta, en la forma que se le nombre por cualquiera autoridad judicial competente, persona corporación u otra autoridad, y será responsable respecto de todas las partes interesadas por el fiel cumplimiento de tal encargo o facultad que acepte, y

h)

Recibir, aceptar y ejecutar cualesquiera encargos o facultades que se le confieren o encomienden por cualquier persona o personas, corporación nacional extranjera u otra autoridad, por concesión, nombramiento, traspaso, legado o de otra manera, o que se le haya confiado o traspasado por orden de cualquiera autoridad judicial, competente, y recibir, tomar, manejar, conservar y disponer de acuerdo con los términos del poder o fideicomiso, de cualquier propiedad raíz o mueble que pueda ser objeto de tal poder o fideicomiso. SECCIÓN PRIMERA. FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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