A partir del 1º de enero de 1987, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil ciento treinta pesos ($ 1.130.00) para el personal docente que devengue hasta sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 65.880.00) mensuales.
La prima de alimentación de que trata este artículo, reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuar percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.