Micelio

Artículo 22

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Fijase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Un Mil Ciento Treinta Pesos ($ 1

Decreto 199 de 1987 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1987, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil ciento treinta pesos ($ 1.130.00) para el personal docente que devengue hasta sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 65.880.00) mensuales.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo, reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuar percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 199 de 1987