El artículo 248 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Recargos a mercancías exentas. Cuando una mercancía esté exenta o libre de algunos impuestos, derechos o gravámenes, no lo estará de los demás impuestos, derechos, gravámenes, multas o recargos, salvo que la ley expresamente lo señale”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 43
El Artículo 248 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “recargos A Mercancías Exentas
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.