Disolución. La Empresa se disolverá por las siguientes causales
Por expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado validamente.
Por decisión de la Junta de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes estatutos.
Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.
Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.
Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en éste artículo, los asociados deberán declarar disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.