Micelio

Artículo 4

Las Cajas De Compensación Familiar Que Cuenten Con Unidades De Servicio Técnico Especializado De Vivienda Y Hayan Suscrito Los Convenios De Que Trata El Presente Decreto, Darán A Conocer A Los Afiliados Al Fondo Nacional De Ahorro Los Proyectos De Vivienda, Para Que Quienes Lo Estimen Conveniente, Radiquen La Solicitud De Crédito En El Fondo Nacional De Ahorro, Que Estudiará La Solicitud De Conformidad Con Los Parámetros Establecidos En Su Reglamento De Crédito Y Se Encargará De Autorizar O Negar Los Créditos De Conformidad Con Las Normas Vigentes

Decreto 3951 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 432 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con unidades de servicio técnico especializado de vivienda y hayan suscrito los convenios de que trata el presente decreto, darán a conocer a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los proyectos de vivienda, para que quienes lo estimen conveniente, radiquen la solicitud de crédito en el Fondo Nacional de Ahorro, que estudiará la solicitud de conformidad con los parámetros establecidos en su Reglamento de Crédito y se encargará de autorizar o negar los créditos de conformidad con las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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