Micelio

Artículo 1

Con Las Excepciones Contempladas En El Artículo Segundo De Este Decreto, Modifícanse Los Gravámenes Ad-Valorem Señalados En El Decreto 895 De 1980 Y En Los Que Lo Adicionan O Reforman, Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Incluidas Las Comprendidas En Sus Notas Adicionales Y Complementarias, Mediante La Multiplicación De Cada Uno De Los Gravámenes Por Uno Punto Veinticinco (1

Decreto 2053 de 1984 · Por el cual se modifican los gravámenes arancelarios para las posiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con las excepciones contempladas en el artículo segundo de este decreto, modifícanse los gravámenes ad-valorem señalados en el Decreto 895 de 1980 y en los que lo adicionan o reforman, para las posiciones del Arancel de Aduanas, incluidas las comprendidas en sus notas adicionales y complementarias, mediante la multiplicación de cada uno de los gravámenes por uno punto veinticinco (1.25).

Parágrafo

Cuando al efectuarse la anterior operación aritmética resultaren gravámenes arancelarios con fracciones, las superiores o iguales a 0.5 se aproximarán a la unidad siguiente; cuando resultaren fracciones inferiores a 0.5 se eliminarán, salvo para aquellas posiciones del Arancel de Aduanas que tengan gravámenes ad-valorem iguales o inferiores a 1%, en cuyo caso la fracción resultante se aproximará a la unidad siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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