Con Las Excepciones Contempladas En El Artículo Segundo De Este Decreto, Modifícanse Los Gravámenes Ad-Valorem Señalados En El Decreto 895 De 1980 Y En Los Que Lo Adicionan O Reforman, Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Incluidas Las Comprendidas En Sus Notas Adicionales Y Complementarias, Mediante La Multiplicación De Cada Uno De Los Gravámenes Por Uno Punto Veinticinco (1
Decreto 2053 de 1984 · Por el cual se modifican los gravámenes arancelarios para las posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con las excepciones contempladas en el artículo segundo de este decreto, modifícanse los gravámenes ad-valorem señalados en el Decreto 895 de 1980 y en los que lo adicionan o reforman, para las posiciones del Arancel de Aduanas, incluidas las comprendidas en sus notas adicionales y complementarias, mediante la multiplicación de cada uno de los gravámenes por uno punto veinticinco (1.25).
Parágrafo
Cuando al efectuarse la anterior operación aritmética resultaren gravámenes arancelarios con fracciones, las superiores o iguales a 0.5 se aproximarán a la unidad siguiente; cuando resultaren fracciones inferiores a 0.5 se eliminarán, salvo para aquellas posiciones del Arancel de Aduanas que tengan gravámenes ad-valorem iguales o inferiores a 1%, en cuyo caso la fracción resultante se aproximará a la unidad siguiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.