Micelio

Artículo 2.2.6.3.1.1

Estructuración De Proyectos

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructuración de proyectos . Para efectos de la presente sección la estructuración integral comprende la formulación del proyecto de inversión. Por formulación se entenderá la identificación de una necesidad, la articulación con las metas previstas en los Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Por estructuración integral se entenderá el conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de ejecución. Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. La formulación y estructuración de un proyecto podrán llevarse a cabo en las fases de perfil, prefactibilidad y factibilidad, conforme con el alcance que a tales fases le atribuye el artículo 2.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo

Siempre que el Departamento Nacional de Planeación disponga de proyectos tipo, las entidades públicas deberán utilizarlos en la etapa de preinversión, incluyendo los pliegos de condiciones y contratos tipo diseñados por Colombia Compra Eficiente para tal efecto. En el evento en que esto no sea viable deberá justificarse y en todo caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuración integral de los proyectos de inversión: Cuando se presenten proyectos ante los órganos colegiados de administración y decisión haciendo uso de los proyectos tipo, se solicitará el pronunciamiento técnico al Departamento Nacional de Planeación y no habrá lugar al pronunciamiento de que trata el numeral 3 del artículo 2.2.4.4.2 del presente decreto. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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