Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del sector administrativo de Hacienda y Crédito Público . El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos: Entidades adscritas : Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF. Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación. Superintendencia Financiera de Colombia. Superintendencia de la Economía Solidaria. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin. Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop Entidades vinculadas : Banco Cafetero - Bancafé (en Liquidación) Gran Banco S.A. Central de Inversiones S. A. - CISA Banco del Estado (en Liquidación) Fiduciaria La Previsora S.A. Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter La Previsora S.A. Compañía de Seguros Banco Central Hipotecario, BCH (en Liquidación) Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en Liquidación) Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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