Artículo único. Fijanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1895 y 1896, en tres millones setecientos trece mil seiscientos treinta y cinco pesos ($3.713,635) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos. Departamento de Política Interior $ 449,12 Id. de Beneficencia y Recompensas 281,350 Id. de Correos y Telégrafos 768 90 Id de Justicia 944 20 Id. de Relaciones Exteriores 71,807 10 Id. de Hacienda 741,681 30 Id. de Fomento 567,008 Id. de Obras Públicas 18,000 Id. de Guerra 1.293,501 70 Id. de Instrucción Pública 106.362 80 Id. del Tesoro 102.691 Id. de la Deuda nacional 40,000 Id. de Pensiones y Bienes desamortizados 40,400 Suma $ 3.713,635 A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan el Presupuesto de Gastos expresado. En consecuencia, las Oficinas ordenadoras y pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentas de acuerdo con la liquidación á que se refiere este Decreto.
Decreto 109 de 1897 →Vigente
Artículo 1
Decreto 109 de 1897 · Sobre segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.