° El Instituto Colombiano de Seguros. Sociales es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica y patrimonio propio, distinto de los bienes del Estado. Las Cajas Seccionales, encargadas de la aplicación regional del Seguro Social Obligatorio, tienen idénticas condiciones de personería y de autonomía; pero estén sujetas a la dirección, supervigilancia y control del Instituto en el orden administrativo, técnico, científico, financiero y contable, dentro de los limites y normas de la ley y de los estatutos y reglamentos del Instituto. Corresponde al Instituto dictar sus estatutos y reglamentos y los de las Cajas Seccionales.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Instituto Colombiano De Seguros
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.